Ley 115 de 1994: qué es la Ley General de Educación y qué establece

Ley 115 de 1994: qué es la Ley General de Educación y qué establece
La Ley 115 de 1994 es la Ley General de Educación de Colombia. La expidió el Congreso de la República y lleva fecha del 8 de febrero de 1994. No se ocupa de un solo nivel ni de un solo tipo de colegio: fija las normas generales con las que se regula el servicio público de la educación en el país. Es la norma que hay que leer primero para entender por qué el sistema escolar está dividido como está.
Qué regula la Ley General de Educación
El artículo 1 define la educación como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social, que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. Esa definición no es un adorno: de ahí sale el resto de la ley. Si la educación es formación permanente, no empieza ni termina con un grado; si es integral, la evaluación de un estudiante no puede reducirse a una nota.
El mismo artículo 1 dice para qué sirve la ley: señalar las normas generales para regular el servicio público de la educación, que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, la familia y la sociedad. Ahí aparecen tres titulares: el estudiante, la familia y la sociedad.
El artículo 1 precisa algo que suele pasarse por alto: la educación superior se rige por ley especial, salvo lo dispuesto en esta ley. O sea que la Ley 115 es el marco del sistema escolar, el de preescolar, básica y media, y la universidad tiene su propia norma. Cuando alguien cita la Ley 115 para resolver un asunto de matrícula universitaria, lo más probable es que esté citando la ley equivocada.
Qué significa que la educación sea un servicio público
Llamarla servicio público tiene consecuencias prácticas. Significa que el Estado responde por su prestación, que se organiza con reglas comunes y que quien la recibe no es un cliente sino un titular de derechos. También significa que los colegios privados operan en el mismo marco: pueden tener su ideario, pero no un sistema paralelo de niveles o títulos.
La función social explica por qué la ley habla también de la familia y de la sociedad. Un colegio que solo rinde cuentas de notas y no de convivencia cumple una parte del encargo, no el encargo completo.
Cómo define la ley la educación formal
El artículo 10 define la educación formal como la que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas y conducente a grados y títulos. Son cuatro elementos, y los cuatro importan.
- Establecimientos educativos aprobados: la formación formal no se imparte en cualquier lugar; el establecimiento debe estar reconocido.
- Secuencia regular de ciclos lectivos: hay un orden, un calendario y una continuidad entre un año y el siguiente.
- Pautas curriculares progresivas: lo que se enseña avanza y se encadena, no son temas sueltos elegidos al azar.
- Conducente a grados y títulos: al final hay una certificación que reconoce el recorrido hecho.
Esa definición distingue la educación formal de otras formas de aprender: un taller o una capacitación pueden ser valiosos, pero no producen grados ni títulos.
Los tres niveles del sistema, según el artículo 11
El artículo 11 organiza la educación formal en tres niveles. Conviene tenerla clara, porque casi todas las conversaciones sobre matrícula y paso de grado se apoyan en ella.
| Nivel | Duración | Cómo se organiza |
|---|---|---|
| Preescolar | Mínimo un grado obligatorio | Es el nivel inicial de la educación formal |
| Educación básica | Nueve grados | Dos ciclos: básica primaria de cinco grados y básica secundaria de cuatro |
| Educación media | Dos grados | Cierra el recorrido escolar y da paso a la educación superior |
Dos cosas llaman la atención. El preescolar no es un grado cualquiera: la ley exige un mínimo de un grado obligatorio, así que es parte del trayecto y no un servicio opcional previo. Y la básica concentra nueve de los once grados escolares, en dos ciclos con nombre propio: cuando un colegio dice que es de básica primaria o secundaria, habla de esos ciclos.
Los fines de la educación del artículo 5
El artículo 5 fija los fines de la educación. Son el para qué de todo lo anterior, y funcionan como criterio para juzgar si un colegio está haciendo su trabajo. Entre los que enumera están:
- El pleno desarrollo de la personalidad dentro de una formación integral física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética y cívica.
- La formación en el respeto a la vida y a los derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad.
- El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país.
Lea la primera lista: son ocho dimensiones, y ninguna se llama rendimiento académico. La ley no dice que las notas no importen; dice que la formación integral incluye mucho más. Y en la tercera pide comprensión crítica de la cultura nacional, no memorización.
Una forma sencilla de usar el artículo 5: cuando el colegio presente su proyecto educativo o su manual de convivencia, pregunte en qué parte de ese documento se ven esos fines. Si no aparecen en ninguna, algo falta.
Cómo se usa esta ley en la práctica
La Ley 115 de 1994 no resuelve casos concretos. No dice cuánto cuesta una matrícula, ni cuál es el horario, ni cómo se califica a un estudiante. Eso está en otras normas y en el proyecto de cada establecimiento. Lo que hace la ley es poner el marco: qué es la educación, qué se entiende por educación formal, cómo se escalona el sistema y qué debe lograr.
Por eso, ante un conflicto o una duda, el orden es: la ley general, para saber en qué terreno está; después la norma específica del asunto; y al final el proyecto educativo y el manual de convivencia del colegio, donde ese marco se vuelve concreto.
El texto completo está en la página del Senado, en la dirección http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0115_1994.html. Allí puede leer los artículos completos, no solo los cuatro citados aquí. Este artículo se apoya únicamente en los artículos 1, 5, 10 y 11, y no reemplaza la lectura de la norma ni la asesoría de alguien que conozca el caso.
Qué conviene tener listo antes de citar la ley
- El número exacto de la norma y su fecha, para no confundirla con decretos reglamentarios que dicen otra cosa.
- El artículo que respalda lo que va a afirmar; si no lo tiene ubicado, no lo afirme todavía.
- La diferencia entre la ley y el proyecto educativo del colegio: la primera es el marco, el segundo es la aplicación.
- El nivel educativo del que se habla, porque la educación superior tiene ley propia.
- Una copia del documento del colegio que motiva la consulta, con fecha, para poder revisarlo con calma.
Para seguir leyendo
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