Cuánto pueden subir las matrículas y pensiones de los colegios privados en 2027

Cuánto pueden subir las matrículas y pensiones de los colegios privados en 2027
Los colegios privados de Colombia podrán aumentar las matrículas y las pensiones para el año escolar 2027 en un rango que va del 9,9 % al 11,24 %. Ese margen no es libre: depende del régimen de calidad del colegio, de la permanencia de sus estudiantes, de sus estrategias de inclusión y del reconocimiento salarial que haga a sus docentes. El rango quedó establecido en la Resolución 020309 del 31 de julio de 2026 del Ministerio de Educación Nacional, que fija los parámetros de las tarifas de matrícula, pensiones y otros cobros periódicos de los colegios privados para el año escolar 2027.
Qué dice la norma que rige las tarifas de 2027
La Resolución 020309 del 31 de julio de 2026 define los parámetros con los que se calculan los cobros periódicos de los colegios privados. No se trata de un aumento único para todos: la norma reconoce situaciones distintas entre establecimientos y por eso habla de un rango y no de un solo porcentaje. Así, un colegio podrá quedar habilitado para aplicar el porcentaje máximo solo si cumple con las condiciones que la propia resolución contempla.
De qué depende que un colegio aplique el porcentaje máximo
El Ministerio tomó como base varios elementos para definir hasta dónde puede llegar el aumento de cada colegio. Estos son:
- La clasificación del establecimiento, según su autoevaluación y su régimen tarifario.
- El índice de permanencia estudiantil, que reúne la permanencia intraanual, la permanencia interanual y la tasa de aprobación.
- Las estrategias de educación inclusiva para estudiantes con discapacidad y trastornos del aprendizaje.
- El reconocimiento salarial a los docentes, con base en el escalafón del Decreto Ley 2277 de 1979 o una estructura salarial equivalente.
- La variación anual del IPC con corte a junio de 2026.
La variación del IPC como referencia
La variación anual del IPC con corte a junio de 2026 fue de 6,14 %, según el DANE. Ese dato sirvió como referencia de partida para construir el rango autorizado de aumento para 2027.
Educación inclusiva: un 0,4 % adicional
Los colegios que acrediten estrategias de educación inclusiva para estudiantes con discapacidad y trastornos del aprendizaje pueden sumar un incremento adicional del 0,4 %. Es uno de los componentes que empujan el aumento hacia la parte alta del rango.
Pago a los docentes: un 3,2 % adicional
El otro componente clave es el salarial. Los colegios que paguen al menos al 80 % de sus docentes conforme al escalafón del Decreto Ley 2277 de 1979, o según una estructura salarial equivalente, acceden a un incentivo adicional del 3,2 %. Este punto pesa de forma directa en la posibilidad de acercarse al porcentaje máximo.
Factores y valores que definen el aumento
| Factor | Qué se tiene en cuenta | Efecto en el aumento |
|---|---|---|
| Régimen de calidad y tarifario | Clasificación del colegio según su autoevaluación y su régimen tarifario | Define la posición del colegio dentro del rango |
| Permanencia estudiantil | Permanencia intraanual, interanual y tasa de aprobación | Incide en el porcentaje que puede aplicar |
| Educación inclusiva | Estrategias para estudiantes con discapacidad y trastornos del aprendizaje | Incremento adicional del 0,4 % |
| Reconocimiento salarial docente | Pago de al menos el 80 % de los docentes según el escalafón del Decreto Ley 2277 de 1979 o una estructura salarial equivalente | Incentivo adicional del 3,2 % |
| IPC | Variación anual del IPC con corte a junio de 2026 | 6,14 %, base de referencia |
Cómo se combinan los factores
Ninguno de los elementos anteriores actúa por separado. La clasificación del colegio según su autoevaluación y su régimen tarifario ordena el punto de partida; la permanencia de los estudiantes y la tasa de aprobación muestran la continuidad del proceso educativo; y los dos incentivos —el de inclusión y el salarial— suman puntos porcentuales a ese punto de partida. Por eso dos colegios de la misma ciudad pueden quedar autorizados para aumentos distintos en 2027.
Los dos incentivos que elevan el techo
- El incremento adicional del 0,4 % por estrategias de educación inclusiva para estudiantes con discapacidad y trastornos del aprendizaje.
- El incentivo adicional del 3,2 % por pagar al menos al 80 % de los docentes conforme al escalafón del Decreto Ley 2277 de 1979 o una estructura salarial equivalente.
Un colegio que reúna las condiciones de calidad, permanencia e inclusión y que además reconozca el salario de sus docentes por encima del umbral señalado es el que queda en posición de acercarse al 11,24 %.
Por qué la resolución se expidió con anticipación
La Resolución 020309 se expidió de forma anticipada para que los colegios y las secretarías de Educación reporten a tiempo y para que las familias conozcan los porcentajes antes de matricular. Ese orden permite que la información esté disponible durante el proceso de matrículas, en lugar de llegar cuando las decisiones de matrícula ya están tomadas.
Qué significa esto para las familias
El rango del 9,9 % al 11,24 % marca el techo autorizado, no un valor que todos los colegios apliquen por igual. El porcentaje concreto de cada establecimiento depende de su clasificación y del cumplimiento de las condiciones descritas. Conocer de antemano esos parámetros ayuda a las familias a revisar con calma la propuesta de su colegio y a comparar el cobro anunciado con lo que la norma permite para cada caso.
La fuente oficial de esta información es el Ministerio de Educación Nacional, con la Resolución 020309 de 2026.
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