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Calendario escolar 2026: cómo se reorganiza por el terremoto

·Colegio y familia·5 min de lectura·8 lecturas

Calendario escolar 2026: cómo se reorganiza por el terremoto

Calendario escolar 2026: cómo se reorganiza por el terremoto

La respuesta corta: en los municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026, el Ministerio de Educación Nacional puede autorizar a las secretarías de educación a reorganizar, redistribuir o reprogramar las semanas de trabajo académico del calendario escolar 2026. No se trata de un calendario nuevo ni de un cambio de fondo en las reglas: es una autorización temporal para mover semanas de clase y recuperar el tiempo que se perdió mientras las sedes educativas estuvieron cerradas o sirviendo como albergues. La medida quedó habilitada con el Decreto 1388 del 9 de septiembre de 2026 y sus efectos solo pueden extenderse hasta terminar el calendario académico de este año.

Qué cambió el Decreto 1388 de 2026

El decreto modifica el parágrafo transitorio del artículo 86 de la Ley 115 de 1994, la ley general de educación, que es la norma que fija cómo se organiza el calendario académico en el país. Con ese ajuste, el Ministerio de Educación Nacional quedó facultado para autorizar la reorganización, la redistribución o la reprogramación de las semanas de trabajo académico de los calendarios escolares.

Una autorización, no una orden

El punto clave es que la medida no se aplica sola. Para que un calendario se reorganice, la entidad territorial certificada en educación debe pedirlo con una solicitud motivada. Es decir, la secretaría de educación explica por qué necesita mover semanas y el Ministerio decide si autoriza. Ninguna secretaría puede reorganizar su calendario por cuenta propia, y ninguna familia debería asumir que las fechas ya cambiaron mientras no exista una decisión oficial de su secretaría.

Dónde aplica la medida

La autorización cubre únicamente los municipios comprendidos en el ámbito territorial del Decreto 1261 de 2026, la norma que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el sismo del 10 de agosto de 2026, tal como quedó modificado por el Decreto 1348 de 2026.

Según la propia norma, dentro de esa área quedaron 5.309 sedes educativas ubicadas en 47 entidades territoriales certificadas en educación de 16 departamentos. Fuera de esos municipios, el calendario escolar sigue con las fechas que cada secretaría había fijado para el año.

Los límites de la reorganización

El decreto no da libertad absoluta para mover fechas. Fija topes claros que las secretarías deben respetar cuando pidan y ejecuten el ajuste:

LímiteQué significa en la práctica
El calendario no puede terminar después del 31 de diciembreLas semanas se pueden repartir de otra manera, pero el año escolar no se puede estirar más allá del cierre del año calendario.
No puede haber fechas distintas de cierre dentro de una misma entidad territorial certificadaLos colegios oficiales de una misma secretaría de educación deben terminar el mismo día; no se admiten cierres escalonados entre instituciones de la misma entidad.
Debe existir solicitud motivada de la entidad territorial certificadaLa reorganización no es automática ni la puede aplicar un colegio por su cuenta: requiere la petición de la secretaría y la autorización del Ministerio.
La medida solo cubre los municipios del área de la emergenciaLos municipios que están por fuera del ámbito territorial del Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026, mantienen sus fechas habituales.
No se afectan los derechos de los trabajadores del sector educativoLa reorganización de semanas no puede usarse para recortar ni desconocer las condiciones laborales de docentes y demás trabajadores de la educación.

Las semanas se pueden distribuir en periodos distintos

Lo que habilita la norma es exactamente eso: que las semanas de trabajo académico se distribuyan en periodos diferentes a los habituales. En lugar de un reparto estándar, la secretaría puede correr, concentrar o reagrupar semanas para recuperar lo que el sismo se llevó, siempre dentro de los topes anteriores. La reorganización no afecta los derechos de los trabajadores del sector educativo.

Por qué decide su secretaría y no un calendario nacional

En Colombia los calendarios escolares se organizan por entidad territorial certificada. No existe un calendario único nacional: cada secretaría de educación fija las fechas de su territorio dentro de los parámetros que da el Ministerio de Educación Nacional. Por eso la reorganización también pasa por la secretaría y no por una decisión central que aplique igual en todo el país.

Para las familias esto tiene una consecuencia práctica: si su municipio está en el área de la emergencia, la información válida es la que publique su secretaría de educación o su colegio. Preguntar en la institución, revisar los canales oficiales de la secretaría y no guiarse por fechas de otros departamentos es la manera de no equivocarse.

Qué conviene revisar en el colegio

  • Si el municipio está dentro del ámbito territorial del Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026.
  • Si la secretaría de educación ya radicó la solicitud motivada y el Ministerio la autorizó.
  • Cuál es la fecha de cierre que quedó definida para los colegios oficiales de esa entidad territorial.
  • Qué semanas se movieron y cómo quedan organizados los periodos académicos.

Hasta cuándo rige la medida

La reorganización es temporal. Rige mientras dure la emergencia y sus efectos solo pueden extenderse hasta terminar el calendario académico de 2026. No cambia de forma permanente las reglas del calendario escolar ni crea un esquema que siga vigente en 2027.

Dicho de otro modo: es una herramienta para cerrar este año con las semanas completas, no una reforma. Cuando termine el calendario de 2026, las reglas vuelven a ser las de siempre y los años siguientes se organizan con el artículo 86 de la Ley 115 de 1994 en su redacción habitual.

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