Qué debe llevar un boletín según el Decreto 1290 (y qué no exige)

Qué debe llevar un boletín según el Decreto 1290 (y qué no exige)
El Decreto 1290 de 2009 no trae un formato de boletín ni una escala numérica obligatoria. Lo que hace es obligar a cada colegio a definir su sistema institucional de evaluación, su escala y la estructura de sus informes, y a entregarlos periódicamente a las familias. Casi todo lo que circula como «requisito del Ministerio» es en realidad una decisión del propio colegio. Este es el reparto exacto entre lo que exige la norma y lo que el colegio decide.
Lo que sí exige la norma
| Obligación | Dónde está | Qué significa en la práctica |
|---|---|---|
| Definir el sistema institucional de evaluación (SIEE) | Decreto 1290 de 2009, art. 4 | El colegio decide cómo evalúa, cómo promueve y cómo informa |
| Fijar la periodicidad de entrega de informes a los padres | Decreto 1075 de 2015, art. 2.3.3.3.3.4, num. 8 | No hay fecha nacional: la define el SIEE de cada colegio |
| Definir la estructura de los informes | Decreto 1075 de 2015, art. 2.3.3.3.3.4, num. 9 | Deben ser claros, comprensibles y dar información integral del avance |
| Usar la escala de valoración nacional | Decreto 1290 de 2009, art. 5 | Superior, Alto, Básico y Bajo, con su equivalencia definida por el colegio |
| Llevar registro escolar por estudiante | Decreto 1075 de 2015, art. 2.3.3.3.3.16 | Identificación, informes de valoración por grado y novedades académicas |
| Entregar informes periódicos y responder a las familias | Decreto 1075 de 2015, art. 2.3.3.3.3.14, num. 3 y 4 | Es un derecho del padre de familia, no una cortesía |
| Mantener interlocución con padres y estudiantes | Decreto 1075 de 2015, art. 2.3.3.3.3.10, num. 4 | El boletín es parte de un diálogo, no un documento suelto |
Los tres mitos que conviene desmontar
Mito 1: «la escala tiene que ser de 1.0 a 5.0». El artículo 5 del Decreto 1290 establece una escala nacional cualitativa —Superior, Alto, Básico y Bajo— y deja que cada establecimiento defina su equivalencia numérica. Un colegio puede usar 1 a 5, 1 a 10, 0 a 100 o solo conceptos. Lo que no puede es dejar de definirla y comunicarla. Por eso dos colegios con boletines distintos pueden estar igual de en regla.
Mito 2: «el Ministerio tiene un formato oficial de boletín». No existe. La norma obliga a definir la estructura del informe, no a usar una plantilla. De ahí que los boletines colombianos se parezcan entre sí por imitación, no por obligación.
Mito 3: «el observador del alumno es un requisito del Decreto 1290». La palabra «observador» no aparece en el Decreto 1075 de 2015, que compila la normativa educativa. El observador nace del manual de convivencia y del registro escolar, y su marco de convivencia es la Ley 1620 de 2013. Confundir el boletín con el observador lleva a mezclar dos documentos que tienen finalidades distintas.
El checklist de un boletín completo
- Identificación de la institución: nombre, sede y año lectivo.
- Identificación del estudiante: nombres, documento, grado y curso.
- Período y fecha de corte, con la fecha de entrega a la familia.
- Áreas y asignaturas con su intensidad horaria cuando el SIEE lo prevea.
- Valoración por área en la escala del colegio, con su equivalencia nacional.
- Desempeños o logros alcanzados y pendientes, cuando el SIEE los exija.
- Observaciones del director de grupo o de coordinación, en lenguaje comprensible.
- Inasistencias del período, justificadas y no justificadas.
- Firmas del responsable de la entrega y constancia de recibido del acudiente.
- Ruta de apoyo: qué sigue si el estudiante quedó en Bajo, con fechas y responsables.
La escala: dónde se equivocan los colegios
El error más frecuente no es elegir mal la escala, es no documentar la equivalencia. Si el boletín dice «4.2» y la familia no sabe si eso es Alto o Superior, el informe no está cumpliendo su función. La solución es sencilla y casi nadie la aplica: imprimir la tabla de equivalencias en el mismo boletín, con los cortes exactos que el colegio definió.
Hay un detalle técnico que genera discusiones en comité: si el corte de Básico empieza en 2.95, un estudiante con 2.95 debe quedar en Básico. Si el sistema compara con 2.95 y redondea antes de comparar, puede moverlo de nivel. Por eso muchos colegios escriben el corte como 2.9499: para que el límite inferior quede incluido sin depender del redondeo. Es una decisión del sistema, no de la norma, y conviene dejarla escrita en el SIEE.
Cómo se entrega
La norma habla de informes periódicos, no de un formato de entrega. Un colegio puede imprimirlos, enviarlos por correo o publicarlos en un portal de familias, siempre que garantice que el acudiente los recibe y que queda constancia. Lo que no es aceptable es publicarlos en un portal sin avisar y dar por cumplida la entrega.
Si el colegio usa un sistema académico, el boletín debe salir del sistema con la escala configurada, no armarse después en Excel. El procedimiento completo de generación está en cómo generar los boletines del período, y la configuración de los cortes en cómo configurar los rangos de evaluación.
Antes de imprimir: siete controles
- Notas faltantes por asignatura.
- Escala y equivalencia visibles.
- Observaciones escritas para todos los estudiantes que las requieren.
- Inasistencias cuadradas con el registro del período.
- Firmas y constancia de recibido.
- Consolidado del período cerrado antes de imprimir.
- Copia archivada del boletín entregado, no solo del borrador.
El marco completo del sistema de evaluación está en qué es el SIEE y quién lo aprueba, y las consecuencias de quedar en Bajo, en repitencia, refuerzo y promoción anticipada.
Esta guía es parte de la serie sobre cómo elegir software para colegios en Colombia.
Normas citadas: Decreto 1290 de 2009 (arts. 4 y 5), Decreto 1075 de 2015 (arts. 2.3.3.3.3.4, 2.3.3.3.3.10, 2.3.3.3.3.14 y 2.3.3.3.3.16) y Ley 1620 de 2013. Verificado el 19 de octubre de 2026.
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