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Protección del ICBF: qué pasa cuando un niño tiene sus derechos amenazados

·Colegio y familia·6 min de lectura

Protección del ICBF: qué pasa cuando un niño tiene sus derechos amenazados

Protección del ICBF: qué pasa cuando un niño tiene sus derechos amenazados

La protección del ICBF empieza cuando la amenaza ya existe. No se trata de una oficina ni de un trámite suelto, sino de lo que hace la entidad cuando una niña, un niño o un adolescente ha vivido una situación de amenaza o de vulneración de sus derechos. La definición oficial es amplia: garantizar la protección integral de esas personas y también de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, con un fin concreto, que es restablecer sus derechos para que puedan superar sus afectaciones físicas, sociales, emocionales y psicológicas, desarrollar sus proyectos de vida y crecer en entornos protectores. Todo esto se enmarca en el Código de la Infancia y la Adolescencia, la Ley 1098 de 2006.

Amenaza y vulneración no significan lo mismo

Las dos palabras aparecen juntas en la definición del ICBF, pero describen momentos distintos. Una amenaza es un riesgo que todavía no se concreta: algo pone en peligro un derecho y el daño aún no ha ocurrido. Una vulneración es el hecho consumado: el derecho ya fue lesionado. La entidad cobija los dos escenarios bajo la misma tarea de protección, y por eso un caso de riesgo y un caso de daño ya ocurrido pueden llegar al mismo lugar, aunque el punto de partida no sea igual.

Para una familia, la diferencia sirve para ordenar el relato. Si lo que hay es una amenaza, lo que se describe es la situación que expone al niño o a la adolescente. Si lo que hay es una vulneración, lo que se describe es el hecho y sus consecuencias. En ambos casos conviene hablar de hechos concretos, con fechas y con nombres, y no de apreciaciones generales sobre la familia o sobre terceros.

A quién cobija la protección del ICBF

La protección no se limita a la primera infancia ni a un solo tipo de caso. La definición de la entidad nombra dos grupos:

  • Niñas, niños y adolescentes que han sufrido situaciones de amenaza o de vulneración de sus derechos, sin importar cuál sea el derecho comprometido.
  • Adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, que entran en la misma tarea de protección y no en un circuito aparte.

El fin que se persigue con los dos grupos es el mismo: restablecer derechos, superar las afectaciones y abrir paso a un proyecto de vida en un entorno protector. Esa es la razón por la que la entidad presenta la protección como una sola línea de trabajo.

Qué significa restablecer derechos en la práctica

Restablecer un derecho no es archivar un caso ni firmar un documento. Es un proceso con un propósito definido: que la niña, el niño o el adolescente supere lo que vivió y pueda volver a proyectarse. La definición del ICBF menciona cuatro tipos de afectación que deben atenderse y tres resultados que se buscan.

Tipo de afectaciónQué se busca
FísicaRecuperar el estado de salud y las condiciones del cuerpo que quedaron comprometidas.
SocialReconstruir los vínculos y la participación en los espacios donde transcurre la vida del niño.
EmocionalTrabajar el impacto que el hecho dejó en la forma de sentir y de relacionarse.
PsicológicaAtender las secuelas en la manera de pensar, recordar y explicarse lo ocurrido.

Del otro lado están los resultados que la entidad pone por escrito: que la persona desarrolle su proyecto de vida, que crezca en entornos protectores y que la protección integral sea el horizonte de todo el proceso. Nada de eso se resuelve con una sola entrevista; es la dirección hacia la que apunta el acompañamiento.

Defensorías y comisarías: por dónde entra un caso

El ICBF ofrece procedimientos y lineamientos para la protección y para el acceso a las defensorías y a las comisarías. Esa es la parte que más confusión genera en las familias, porque no todos los casos entran por la misma puerta. Cuál de esas instancias interviene depende del hecho que se reporte y de las circunstancias que lo rodean, y esa respuesta está en los lineamientos de la entidad, no en una regla única que sirva para todo.

Lo que sí puede hacer cualquier adulto es preparar el caso antes de acudir. Sirve llevar el relato por escrito, en orden, con las fechas en que ocurrieron los hechos, los nombres de quienes están involucrados y la descripción de lo que se observó. También ayuda pedir por escrito el registro de la actuación, para saber a qué instancia llegó el caso y qué se decidió. Guardar copia de todo lo que se entrega evita tener que reconstruir la historia después.

Adolescentes en conflicto con la ley: la otra cara de la protección

Este grupo suele quedar fuera de la conversación sobre protección, y la definición del ICBF lo incluye de manera expresa. Un adolescente o un joven que ha tenido un conflicto con la ley no queda por fuera del objetivo de restablecer derechos: también se busca que supere sus afectaciones, que pueda desarrollar su proyecto de vida y que crezca en entornos protectores. La protección, en ese sentido, no depende de cómo se comporte el adolescente; es la tarea que la entidad asume con la niñez y la adolescencia en las situaciones que la ley prevé.

Padrinos de Corazón y el resto de la oferta

Dentro de esa línea de protección, el ICBF ofrece procedimientos y lineamientos, el acceso a las defensorías y comisarías y el programa Padrinos de Corazón. Cada uno tiene su propia descripción y sus propios requisitos en la página oficial de la entidad, y conviene leerla antes de iniciar cualquier gestión.

La dirección donde se publica esta información es https://www.icbf.gov.co/bienestar/proteccion-2023 y allí aparecen los procedimientos, los lineamientos y la descripción de Padrinos de Corazón.

El marco legal: Ley 1098 de 2006, artículo 29

La protección del ICBF se enmarca en el Código de la Infancia y la Adolescencia, la Ley 1098 de 2006. Ese código, en su artículo 29, establece el derecho al desarrollo integral de la primera infancia. La referencia importa porque fija el criterio: el desarrollo integral no es un favor que se concede, sino un derecho que el Estado reconoce y que las instituciones deben garantizar.

Qué tener listo antes de acudir

Si va a llevar un caso a la entidad, estos son los puntos que conviene tener resueltos de antemano:

  1. El relato de los hechos en orden, con fechas y sin adjetivos de más.
  2. Los nombres completos de la niña, el niño o el adolescente y de los adultos involucrados.
  3. La descripción de la situación que lo expone o del daño que ya ocurrió.
  4. Los documentos que tenga a mano: registro civil, documentos de salud o escolares, si existen.
  5. La copia de lo que entregue y el registro escrito de a qué instancia llegó el caso.
  6. La consulta previa de la página oficial, para confirmar el procedimiento y la descripción del programa que le interesa.

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