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Colegio o jardín privado: cómo se obtiene la licencia de funcionamiento

·Trámites y certificados·6 min de lectura

Colegio o jardín privado: cómo se obtiene la licencia de funcionamiento

Colegio o jardín privado: cómo se obtiene la licencia de funcionamiento

Para abrir un colegio o un jardín privado en Colombia no basta con el local y los profesores. Hace falta una licencia de funcionamiento: un acto administrativo que expide la secretaría de Educación de la entidad territorial y con el cual autoriza la apertura y la operación del establecimiento. Sin ese documento, el particular no tiene permiso del Estado para prestar el servicio público educativo.

El trámite tiene una particularidad: no hay una sola licencia, sino tres modalidades, y no todas habilitan para recibir estudiantes. Distinguirlas antes de firmar un arriendo ahorra tiempo y dinero.

Qué es la licencia de funcionamiento

El Ministerio de Educación la describe como un acto administrativo de reconocimiento oficial. Por medio de él, la secretaría de Educación autoriza la apertura y la operación del establecimiento educativo privado en su entidad territorial. No es una inscripción ni un registro: es una autorización, y por eso tiene efectos concretos sobre lo que el particular puede o no hacer.

La razón de fondo es que la prestación del servicio educativo es una función del Estado. Cuando un particular la asume, el Estado le otorga el permiso para cumplirla. Ese permiso funciona en dos direcciones: hacia el particular, le abre la puerta para operar; hacia las familias, les da certeza de que quien abre el colegio asume un compromiso y ofrece las garantías y condiciones esenciales.

La licencia no certifica que el colegio sea bueno: certifica que el Estado revisó el proyecto y autorizó su operación.

Qué condiciones mínimas se revisan

La creación de un establecimiento educativo privado exige cumplir unas condiciones mínimas, que son requisito para que la secretaría autorice la apertura y la operación. El Ministerio las agrupa en cinco frentes, y conviene mirarlos como cinco preguntas que el proyecto debe responder por escrito.

FrenteQué debe quedar claro en el proyecto
PedagogíaQue existe un proyecto educativo propio, definido y organizado.
AdministraciónQue hay una estructura responsable de dirigir el establecimiento y responder por él.
FinanciaciónQue el proyecto cuenta con recursos previstos para sostener la operación.
InfraestructuraQue la edificación es apta para el uso educativo que se propone.
DotaciónQue hay mobiliario y materiales para prestar el servicio.

Estos cinco frentes son la columna del expediente. Si falta el concepto sanitario o el permiso de ocupación, la salida es la licencia condicional.

Las tres modalidades, en una tabla

ModalidadCuándo se expideDuración¿Permite operar?
DefinitivaCuando se han presentado todos los requisitos exigidosPor tiempo indefinidoSí
CondicionalCuando se presentaron todos los requisitos excepto el concepto sanitario o el permiso de ocupaciónCuatro años, prorrogables por periodos de un añoSí
ProvisionalCuando el particular todavía no tiene licencia de construcciónNo se especificaNo

Licencia definitiva: el escenario completo

Es la modalidad a la que aspira todo proyecto que arranca de cero. Se expide cuando se han presentado todos los requisitos exigidos, y una vez otorgada vale por tiempo indefinido. No hay que renovarla por vencimiento.

Tampoco significa que el colegio quede sin control: lo que no caduca es la autorización de apertura y operación, y las demás obligaciones del establecimiento se cumplen por su propia vía.

Licencia condicional: cuatro años para cerrar el pendiente

La condicional existe para un caso muy concreto: el particular presentó todos los requisitos, menos el concepto sanitario o el permiso de ocupación. En lugar de negar la licencia, la secretaría la expide con una condición y un plazo encima.

  • Se expide por cuatro años.
  • Se prorroga por periodos de un año.
  • La prórroga se da a solicitud del particular, no de oficio.
  • Para obtenerla, el particular debe demostrar que hizo las gestiones para conseguir el concepto sanitario o el permiso de ocupación que quedó pendiente.

Dos detalles pesan. La prórroga no es automática: hay que pedirla. Y lo que se demuestra no es que el documento ya llegó, sino que se ha trabajado para obtenerlo, así que conviene guardar radicados y solicitudes de visita como prueba de esa gestión.

Licencia provisional: aval para gestionar, no para abrir

Aquí está la confusión más costosa del trámite. La licencia provisional no permite operar. No es una licencia de segunda categoría para empezar a recibir niños mientras se completa el papeleo: es un aval al proyecto educativo.

Su utilidad aparece cuando aún no hay licencia de construcción: con ella puede iniciar las gestiones de licencia y también las de compra, adecuación o arriendo de la edificación, sin haber abierto.

Si alguien le ofrece un local «con licencia provisional para funcionar ya», revise con cuidado. Esa modalidad no autoriza apertura ni operación.

Quién expide y por qué importa la entidad territorial

La licencia la expide la secretaría de Educación de la entidad territorial donde estará el establecimiento. Esto tiene una consecuencia práctica: el expediente se radica y se revisa en la secretaría que corresponde a la ubicación del inmueble, no en una oficina nacional. Si el proyecto se muda de municipio, cambia la autoridad que lo autorizó y con la que hay que entenderse.

El Ministerio de Educación fija el marco y cada secretaría lo aplica en su territorio expidiendo el acto administrativo. Por eso dos proyectos parecidos pueden vivir trámites distintos en tiempos, aunque la norma de fondo sea la misma.

La norma que rige el trámite

La expedición de estas licencias se reglamentó en el Decreto 3433 del 12 de septiembre de 2008. Ese decreto fue compilado y derogado por el Decreto 1075 de 2015, que lo recoge en sus artículos 2.3.2.1.1 a 2.3.2.1.11. En la práctica, cuando hoy se consulta la norma sobre licencias y requisitos mínimos de educación privada, se lee en el decreto único del sector educativo y no en el texto de 2008.

La ficha del Ministerio de Educación con esta información estaba actualizada el 19 de junio de 2018. Puede consultarla en texto plano aquí: https://www.mineducacion.gov.co/portal/micrositios-preescolar-basica-y-media/Educacion-Privada/Calidad/179304:Licencias-y-requisitos-minimos — y confirmar ahí mismo qué documentos pide su secretaría, porque el listado de soportes y los canales de radicación los maneja cada entidad territorial.

Qué tener listo antes de radicar

Antes de acercarse a la secretaría, reúna y revise lo siguiente:

  1. El proyecto educativo por escrito, con la propuesta pedagógica y la forma en que se organiza la enseñanza.
  2. La estructura administrativa: quién dirige, quién responde y cómo se toman las decisiones.
  3. El esquema de financiación con el que el establecimiento va a sostener su operación.
  4. El estado del inmueble: si ya hay licencia de construcción o si el proyecto apenas está en esa etapa.
  5. El concepto sanitario y el permiso de ocupación, o la constancia de las gestiones adelantadas para obtenerlos.
  6. El inventario de dotación previsto para el servicio.

Con esos seis puntos claros sabrá de antemano en qué modalidad cae su caso: si todo está en orden, apunta a la definitiva; si falta el concepto sanitario o el permiso de ocupación, a la condicional; y si aún no tiene licencia de construcción, la provisional le sirve para gestionar, nunca para abrir.

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