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Educación para el trabajo y el desarrollo humano (ETDH): qué es y cómo se regula

·Educación técnica y para el trabajo·6 min de lectura

Educación para el trabajo y el desarrollo humano (ETDH): qué es y cómo se regula

Educación para el trabajo y el desarrollo humano (ETDH): qué es y cómo se regula

La educación para el trabajo y el desarrollo humano, conocida por sus siglas ETDH, es la oferta educativa que complementa, actualiza o suple conocimientos y forma en aspectos académicos o laborales. Antes se llamaba educación no formal y hoy hace parte del servicio público educativo: responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5 de la Ley 115 de 1994 y conduce a certificados de aptitud ocupacional, no a títulos de educación superior.

Esa distinción es la que más confusiones genera cuando alguien busca un curso. Un programa de ETDH sirve para aprender un oficio, actualizar una competencia o prepararse para validar niveles y grados de la educación formal, pero no reemplaza un pregrado ni una especialización. La reglamentación vigente, el Decreto 4904 de 2009 y el Decreto 923 de 2024, fija qué puede ofrecer una institución, cómo debe llamarse cada programa y cuánto debe durar como mínimo.

En qué se diferencia de la educación superior

La diferencia no es de prestigio, es de naturaleza jurídica. La ETDH no otorga títulos profesionales ni conduce a grados académicos de educación superior. Lo que entrega es un certificado de aptitud ocupacional, es decir, el reconocimiento de que la persona completó una formación y desarrolló unas competencias determinadas.

El Decreto 4904 de 2009 es explícito en este punto: las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano no pueden ofrecer ni desarrollar directamente, ni a través de convenios, programas de educación superior. Si un establecimiento de ETDH le ofrece un programa que se presenta como educación superior, hay una señal de alerta. Tampoco puede usar nombres que sugieran esos niveles, y más adelante se explica cuáles expresiones quedaron prohibidas.

Los dos tipos de programa que existen

La norma reconoce dos clases de programa, con objetivos y exigencias distintas. Saber en cuál está el curso que le interesa le ayuda a comparar propuestas y a entender qué puede esperar al terminar.

Tipo de programaPara qué sirveDuración mínima
Formación laboralPrepara en ocupaciones de los sectores productivos y desarrolla competencias específicas para ejercer una actividad productiva.600 horas, de las cuales al menos el 50% debe ser formación práctica
Formación académicaAdquiere conocimientos y habilidades en ciencia, matemáticas, técnica, tecnología, humanidades, arte, idiomas, recreación y deporte, o prepara para validar niveles y grados de la educación formal.160 horas

La formación laboral es la que la mayoría asocia con la ETDH: apunta a ocupaciones concretas de los sectores productivos. La formación académica, en cambio, trabaja conocimientos y habilidades más amplios y también puede servir para validar niveles y grados de la educación formal.

Qué cambió con el Decreto 923 de 2024

El Decreto 923 de 2024 modificó los artículos 2.6.4.1 y 2.6.4.8 del Decreto 1075 de 2015. Su aporte principal fue fijar pisos de duración y ordenar la forma en que se nombran los programas. Estos son los puntos que conviene retener:

  • Los programas de formación laboral deben durar como mínimo 600 horas.
  • De esas 600 horas, al menos el 50% debe corresponder a formación práctica.
  • Los programas de formación académica deben durar como mínimo 160 horas.
  • La denominación de los programas de formación laboral debe asociarse a la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) o a los catálogos del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).
  • El certificado de aptitud ocupacional debe coincidir con la denominación del programa.

Las horas de práctica no son un adorno del pénsum: en formación laboral ocupan la mitad del programa como mínimo. Si un curso anuncia 600 horas y no explica cuántas son prácticas, o si la práctica se reduce a unas pocas semanas, vale la pena preguntar cómo se distribuyen esas horas y dónde se realizan.

Las denominaciones: “Técnico Laboral en” y “Conocimientos Académicos en”

El mismo decreto ordenó cómo debe empezar el nombre de cada programa. A los de formación laboral se les antepone la expresión “Técnico Laboral en”; a los de formación académica, “Conocimientos Académicos en”. El nombre completo continúa con el campo o la ocupación correspondiente.

Además, el decreto prohíbe usar expresiones como especialización, profundización, habilitación, intermedio, avanzado o experto, que puedan confundirse con la oferta de educación superior. Una institución de ETDH no puede llamar “especialización” a un curso suyo, ni presentar un “nivel avanzado” o “experto” como si se tratara de un escalafón académico.

Por eso el nombre del programa es un dato útil. Si dice “Técnico Laboral en” o “Conocimientos Académicos en”, está ante una denominación que sigue la regla. Si dice “especialización en” o se presenta como educación superior, conviene preguntar antes de pagar cualquier matrícula.

Licencia, registro de programas y publicidad

Para ofrecer el servicio, una institución de ETDH necesita dos cosas: licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, y el registro de cada uno de sus programas. La licencia habilita a la institución; el registro autoriza el programa concreto. Un establecimiento puede tener licencia y no tener registrado el curso que le están vendiendo.

El Decreto 4904 de 2009 también obliga a que la publicidad indique el número del acto administrativo del registro y la clase de certificado que otorgan. Ese dato no es decorativo: permite verificar la oferta ante la autoridad educativa. Cuando un anuncio no lo trae, o lo cambia según el medio, hay motivo para desconfiar.

La norma de referencia es el Decreto 4904 de 2009, publicada en el Gestor Normativo de la Función Pública: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=38477

Qué revisar antes de matricularse

Antes de firmar o pagar, haga estas verificaciones. Ninguna toma mucho tiempo y todas se resuelven con preguntas directas a la institución.

  1. Pida el nombre exacto del programa y confirme si empieza con “Técnico Laboral en” o con “Conocimientos Académicos en”.
  2. Pregunte si es formación laboral o formación académica, y cuántas horas tiene en total.
  3. En formación laboral, solicite por escrito cuántas de esas horas son práctica y en qué lugar se realizan.
  4. Pida el número del acto administrativo del registro del programa y anótelo.
  5. Confirme que la institución cuenta con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.
  6. Revise que la publicidad y el contrato mencionen la clase de certificado que va a recibir.
  7. Verifique que el certificado prometido tenga la misma denominación del programa registrado.

Si alguna respuesta no llega por escrito, o si la institución evade la pregunta sobre el registro, lo más sensato es no matricularse y consultar con el Ministerio de Educación Nacional, que es la autoridad del sector.

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